Si ha sufrido un accidente, ya sea accidente de tráfico o de cualquier otro tipo, y éste le ha ocasionado daños o perjuicios como consecuencia de la actuación negligente de otra persona o
empresa, tiene derecho a reclamar una indemnización.
En el caso de los accidentes de tráfico, por lo general los trámites se iniciarán mediante la interposición de una denuncia en los Juzgados. De esta forma, se puede llegar a saber los datos del
accidente, la compañía aseguradora con la que hay que negociar el importe de la indemnización, y todo el resto de circunstancias del accidente producido que constan en el atestado policial.
Generalmente, no se celebra juicio hasta que el lesionado es dado de alta médica, ya que es entonces cuando se puede saber el importe a reclamar, estableciendo tanto los días de baja, como en su
caso las secuelas producidas. Todo ello se traduce en una cuantía económica que es la que se reclama. Al margen de ello, se reclaman igualmente los gastos habidos como consecuencia del accidente
de circulación. Las compañías aseguradoras, una vez se tiene el parte médico forense del Juzgado, suelen abonar el importe económico que establece el médico forense por las lesiones y la baja. En
este tipo de accidentes, Vázquez & Asociados abogados Barcelona, pacta con el cliente unos honorarios a resultado, es decir, estableciendo un porcentaje de la indemnización
obtenida por el cliente. De esta forma, el lesionado no tiene que afrontar el pago previo de cantidad alguna por la tramitación judicial de la reclamación.
En el caso de otro tipo de accidentes que no sean de circulación (caídas en establecimientos públicos, en comunidades de propietarios, en la via pública etc.), igualmente se tiene que investigar
cuál es la compañía aseguradora de los causantes del accidente (sea un Ayuntamiento, un centro comercial, una empresa, etc.), y una vez conseguida dicha información, se comunica el accidente y se
inician las gestiones para la reclamación indemnizatoria. En todos los casos, al igual que en los accidentes de tráfico, no se puede saber el importe exacto indemnizatorio, hasta que el lesionado
es dado de alta médica.
Si ha tenido un accidente y quiere reclamar los daños y perjuicios que le ha ocasionado, puede enviar su consulta a Abogados Barcelona Vázquez&Asociados, o bien puedes enviarnos un email a
despachovazquezmail.com. Igualmente puede concertar una visita a través de los datos de contacto de esta web. Nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad
Derecho de
Accidentes y Negligencias.
El artículo 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro, consigna la protección al asegurado al producirse el siniestro,
facultándole para que elija libremente al abogado y procurador que desee, con repercusión del coste a la compañía aseguradora, sin que dichos profesionales puedan estar sometidos a las
directrices de la misma, garantizando así su imparcialidad en la gestión de los intereses del asegurado. ”El asegurado tendrá derecho a la libre elección de abogado y procurador” . Bajo ningún
concepto puede condicionarse el cumplimiento de dicha obligación por parte de la compañía aseguradora, al eventual resultado favorable de la acción emprendida por el asegurado.
CASUISTICA: Algunas incidencias y acciones recomendadas...
Reparar o no el
vehículo cuando el valor venal del mismo es inferior al precio de la reparación.
En ocasiones, se desaconseja la reclamación del valor de reparación bajo la consigna de que el valor venal
equivale al valor real del vehículo, siendo temeraria cualquier reclamación que trascienda al mismo. Ello sin duda abarata tanto el coste de reclamación frente al contrario, como el de la
eventual indemnización, en el supuesto en que la compañía deba pagar los daños propios por haber cubierto el riesgo, o para el caso en que deba hacer frente a los mismos por aplicación del
convenio con aceptación de culpa de la adversa. Sin embargo, copiosa jurisprudencia admite frecuentes reclamaciones del valor de reparación por encima del venal tanto por considerar éste último
desajustado en relación al valor de mercado como por auxiliar el derecho que asiste a todo perjudicado a que se le reponga el bien dañado en su estado y situación anterior al siniestro. Ello sin
duda hace recomendable nuestra intervención.
CASUISTICA: Algunas incidencias y acciones recomendadas...
La resolución del
siniestro se está retrasando excesivamente.
Existen múltiples motivos que pueden retrasar la resolución de un siniestro, pero ninguno de ellos tiene un
pretexto justifique ese retraso. Tanto si es la propia compañía como la adversa la que debe fijar su postura ante un siniestro por responsabilidad contractual o extracontractual, respectivamente,
el asegurado debe tener constancia de si se acepta o no dicha responsabilidad. De lo contrario, el perjudicado por el siniestro, sufre una indefensión que se va agravando con el transcurso del
tiempo con el deterioro progresivo del material probatorio y demás medios de defensa, así como el añadido riesgo de prescripción y carga financiera. La Ley de Contrato de Seguro articula
múltiples medios paliativos de esa situación que genera tantos beneficios a quien la provoca, como perjuicios a quien la sufre (artículo 18 - obligación de efectuar pago mínimo en el plazo de 40
Días; artículo 20 - intereses legales + 50% los 2 primeros años y a partir del 2º año interés del 20%, etc.). Se recomienda por tanto nuestra intervención trascurridos un máximo de 3 meses desde
el siniestro sin resolución del mismo.
CASUISTICA: Algunas incidencias y acciones recomendadas...
Desconocimiento de
aquellos conceptos por los que se puede reclamar y cómo reclamarlos.
En ocasiones, la forma expeditiva con que se pretende cerrar un expediente, genera una desinformación al asegurado
sobre las posibilidades resarcitorias de un siniestro. En tal sentido, nos encontramos con elementos que, como la paralización, el lucro cesante, daños o gastos colaterales al bien asegurado
entre otros, no son objeto de reclamación tanto por una mala preparación de la prueba como por el simple desconocimiento de aquellas partidas que son reclamables. Se hace entonces necesaria una
correcta plataforma informativa al asegurado de todos aquellos perjuicios que son resarcibles y que sin una base cognoscitiva previa, nunca serían objeto de reclamación (taxis, gastos médicos,
alquiler vehículo de reposición, daños en ropa, objetos personales, pérdidas de cursos, viajes, etc.).
Ya en el terreno el daño corporal, por su subjetividad y resultado aleatorio, adquiere especial relevancia un buen planteamiento inicial de la reclamación, ya que de él se desprenderá la
existencia de elementos probatorios que incidan de forma determinante sobre el importe de la indemnización. A diferencia del daño material, donde el valor peritado acostumbra a circunscribirse a
límites preestablecidos y ya tasados, las lesiones tienen un margen interpretativo mucho más amplio, donde una buena planificación, genera un gran diferencial en la eventual indemnización.
Nuestra intervención se hace por tanto necesaria para tutelar el correcto desarrollo del siniestro y evitar que el transcurso del tiempo y la desinformación mermen la capacidad de reclamación del
asegurado.
CASUISTICA: Algunas incidencias y acciones recomendadas...
Víctima culpable del
siniestro con posibilidades de cobrar indemnización por daño corporal (lesiones).
A diferencia de lo que ocurre con los daños materiales, el artículo 1 de la Disposición Adicional Octava de la Ley
30/95 consagra para los daños corporales el principio de responsabilidad objetiva o por riesgo, en virtud de la cual, toda víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a cobrar del seguro
obligatorio una indemnización por las lesiones que ha sufrido, a pesar de que exista un grado de culpabilidad en la víctima. Se genera así una inversión de la carga de la prueba, por la que
deberá ser la parte contraria la que pruebe que hizo todo lo posible para evitar el siniestro, más allá de las normas de circulación y a pesar de la eventual infracción de las mismas por parte de
la víctima. Por ello, en el caso de existir en un siniestro versiones contradictorias sin pruebas, prevalecería el derecho a la indemnización de la víctima. Sólo en el supuesto en que se probara
la culpa exclusiva de la víctima, la compañía contraria se vería exonerada de la obligación de pago. Se recomienda por tanto nuestra intervención en la reclamación de todo daño corporal a fin de
lograr el nivel indemnizatorio equivalente al grado de evitabilidad del siniestro del agente causante de las lesiones.
CASUISTICA: Algunas incidencias y acciones recomendadas...
Valoración del daño
y propuesta indemnizatoria.
En muchas ocasiones nos encontramos con una oferta de indemnización que no cubre el daño efectivamente causado al
asegurado. Ante ello, el asegurado tiene una posible doble percepción … o el riesgo está mal asegurado por el mediador o el sistema empleado para la valoración del daño es erróneo o simplemente
adecuado a la medida de los intereses de quien encarga dicha valoración. Esta disyuntiva crea un potencial riesgo de pérdida del cliente ya que no encuentra en el producto que ha comprado la
seguridad con que pretendía cubrir sus riesgos.
CASUISTICA: Algunas incidencias y acciones recomendadas...
Cláusulas
limitativas no suscritas por el asegurado.
En clara referencia a la defensa del asegurado, el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros, protege aquellas
situaciones de abuso derivadas de contratos de adhesión donde el asegurado contrata bajo la apariencia de unas coberturas descritas genéricamente, que luego se vacían de contenido a través de
densas y opacas cláusulas limitativas, cuya validez estará condicionada por Ley tanto a su clara definición como a la expresa aceptación por escrito del asegurado a fin de garantizar su
conocimiento.
Entre otros, en esta área mixta de las especialidades de Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho
Administrativo, a la que denominamos DERECHO DE DAÑOS, prestamos los
siguientes servicios:
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
corporales en Accidentes de Circulación.
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
corporales en Accidentes de Trabajo.
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
corporales por Negligencias Médicas.
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
por Negligencias Profesionales.
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
a causa de Productos Defectuosos.
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
en la Navegación Aérea.
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Reclamación de Indemnizaciones por
Daños Nucleares.
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
corporales por Accidentes de Caza.
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
corporales por Accidentes de Ferrocarriles.
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Reclamación de Indemnizaciones por Daños
causados por Animales.
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Responsabilidad Civil Patrimonial de las
Administraciones Públicas.
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Reclamación de Indemnizaciones
por cualquier otro Daño que haya sufrido y que no deba soportar.
-
Asesoramiento en Seguros de Responsabilidad Civil, etc...
-
Asesoramiento fiscal.
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Etc. ...