Vázquez&Asociados pone abogados en Barcelona y le comenta la siguiente materia :
Las medidas provisionales
¿Qué son? Sus características
En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y
adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta
su conclusión.
Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo,
vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una espacial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.
Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:
* Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición
de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos
físicos o psicológicos.
* Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en
el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de forma automática producen los
siguientes efectos:
* Una vez interpuestas, los cónyuges pueden vivir separados, por lo
que el cónyuge interesado podrá marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia.
* Los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado
entre sí, quedan revocados.
Por otro lado, las medidas se pronuncian sobre los siguientes extremos:
En relación con los hijos
Disponen a qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente continúa siendo
compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores), con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia), el régimen de
visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el otro progenitor y la cantidad que debe satisfacer para el mantenimiento de los hijos o pensión de alimentos.
En relación a la vivienda
Establecen a qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar: generalmente el
juez concederá su uso (ojo, el uso, y no la propiedad, que no se verá afectada) a los hijos y al progenitor que obtenga su guardia y custodia.
Respecto a las cargas del matrimonio
Disponen la cantidad con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas del
matrimonio.
En la práctica esta contribución consistirá en el abono de una pensión alimenticia de
uno de los cónyuges a favor del otro.
La cuantía de esta pensión será proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya
venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario… etc.
No existe en España, como en otros países, un baremo legal que establezca concretamente
las cuantías de las pensiones de alimentos, y que obligue al juez, sino que éste debe fijarlas libremente y conforme a su criterio en función de dichos factores.
Esta pensión será sustituida tras la tramitación del procedimiento de separación por la
llamada pensión compensatoria.
Respecto a la llamada litis expensas, esto es, los gastos del procedimiento judicial,
serán asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro cónyuge carezca de bienes.
La obligación de satisfacer la litis expensas desaparecerá si el cónyuge que carece de
bienes solicita la asistencia jurídica gratuita.
El juez tiene la potestad de asegurar el pago de la pensión y litis expensas acordadas
mediante las llamadas medidas cautelares (por ejemplo, ordenando el embargo del sueldo, la constitución de una hipoteca de garantía, etc.)
Respecto al régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte
sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger
el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
Por su parte, las medidas provisionales previas también difieren de las provisionales o
simultáneas en sus efectos y en el procedimiento judicial que determina su adopción.
1.2 Las medidas provisionales previas
Se interponen mediante demanda en la que el interesado debe exponer los claramente los
datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan.
Junto a esta demanda será necesario aportar, entre otros, las certificaciones de
matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos en los que puedan tener apoyo las medidas que se solicitan.
Para interponer esta demanda provisional no es obligatoria (aunque sí recomendable) la
asistencia de abogado ni de procurador pero sí será precisa su intervención en la tramitación del procedimiento judicial principal.
El juez citará a los cónyuges a una comparecencia en la que tratará de que lleguen a un
acuerdo sobre las medidas solicitadas; en caso contrario, se practicará la prueba pertinente y se adoptarán las medidas que el juez estime oportunas.
Si existen hijos menores de edad, estará presente en el procedimiento el Fiscal.
Contra la resolución en la que se recojan estas medidas (auto) no podrá interponerse
recurso.
Las medidas provisionales previas perderán su eficacia si en un plazo de 30 días desde
su adopción no se presenta la correspondiente demanda de separación.
Tras la tramitación del procedimiento matrimonial, las medidas provisionales previas
serán sustituidas por las que se recojan en la sentencia (medidas definitivas).
Estas medidas pueden suspenderse durante la tramitación del procedimiento si el juez lo
considera oportuno.
1.3 Las medidas provisionales simultáneas
Pueden solicitarse junto con la demanda de separación, divorcio y nulidad en aquellos
casos en los que no se hayan adoptado con anterioridad medidas provisionales previas.
Como en el caso de éstas, el juez citará a las partes a una comparecencia en la que se
discutirá sobre las medidas solicitadas en la demanda y tratará de que las partes alcancen un acuerdo; si éste se logra no será vinculante ni limitará las pretensiones que tenga cada una de las
partes en el procedimiento principal.
Si tal acuerdo no se logra, tras la práctica de la prueba, resolverá el juez mediante un
auto contra el que no cabrá interponer recurso.
Por su parte, las medidas provisionales también pueden ser solicitadas, en el escrito de
contestación a la demanda que presente, en su caso, el/la demandado/a.
Una vez adoptadas las medidas, se continuará con la tramitación del procedimiento de
separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Estas medidas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que se recojan en la
sentencia que ponga fin al procedimiento (medidas definitivas), o cuando éste termine de otro modo, por ejemplo, por fallecimiento de los cónyuges o por su reconciliación.
2. Los procedimientos judiciales de separación, divorcio y nulidad matrimonial
Los procedimientos matrimoniales de separación, divorcio o nulidad, pueden tramitarse de
dos formas:
2.1 Proceso de mutuo acuerdo
Es un procedimiento bastante más sencillo y rápido (además de aconsejable) que el
contencioso y se tramita conforme se detalla a continuación:
El Procurador, presenta la demanda, previamente redactada por el Abogado, ante los
Juzgados, acompañando los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil, un convenio regulador (que se detalla a continuación) así como aquellos
documentos que sirvan para acreditar su situación económica.
El juez cita a ambas partes para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio
regulador aportado. Si alguno de los cónyuges no acude al acto de ratificación, la demanda será archivada.
Si existen hijos menores de edad o incapaces, el juez les cita para escuchar su parecer
y, pasa las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre el acuerdo adoptado por los cónyuges.
El juez dicta sentencia, en la que decreta la separación de los cónyuges y aprueba el
contenido del convenio regulador.
¿Qué es el convenio regulador?
Es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges en el que ambos pactan sus
relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El convenio, normalmente redactado por un abogado, ha de recoger los siguientes
aspectos:
* A qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente
continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores)
* Con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y
custodia)
* El régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el
progenitor al que no se le haya atribuido la guardia y custodia
* La cantidad que el anterior debe satisfacer para el mantenimiento
de los hijos pensión de alimentos.
* La cantidad que uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el
desequilibrio económico que se deriva de la separación, divorcio o nulidad matrimonial, esto es, pensión compensatoria.
* A qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar,
generalmente se concederá el uso a los hijos y al progenitor que tenga su guardia y custodia.
* La cantidad con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas
del matrimonio y, si procede, la litis expensas, esto es, los gastos del pleito.
2.2 Proceso contencioso
Al no existir acuerdo entre los cónyuges, estos procedimientos se desarrollan siguiendo
los trámites establecidos para el juicio verbal con las siguientes particularidades:
* A la demanda debe acompañarse de forma obligatoria los certificados
de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
* Si en la misma se solicita que se adopten medidas económicas (por
ejemplo, pensiones de alimentos o compensatoria), es necesario acompañar todos aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges y por tanto para fundamentar
esta petición.
* El pleito puede transformarse en cualquier momento en un
procedimiento de mutuo acuerdo.
En ambos casos, tanto si se tramitan de forma contenciosa como de mutuo acuerdo, es
obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Una vez se decrete por sentencia la separación de los cónyuges, el juez mandará que se
inscriba en el Registro Civil.
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación, divorcio o
nulidad podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación.
3. La modificación de las medidas definitivas adoptadas en sentencia
Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, son
efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución.
Con posterioridad, los ex-cónyuges (o el Ministerio Fiscal actuando en defensa de los
intereses de los menores e incapacitados) pueden solicitar, a través de sus abogados, la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de separación, divorcio o nulidad, siempre
y cuando se produzca una modificación sustancial en las circunstancias económicas o personales que motivaron su adopción.
Así, por ejemplo, si el marido ganaba 200.000 Ptas. al mes en el momento de fijarse
judicialmente una pensión de 80.000 Ptas. para la esposa, y un par de años después aquel queda en paro y pasa a cobrar 100.000 Ptas. mensuales, podrá solicitar al juez que reduzca la pensión
original por haber ocurrido ese cambio sustancial en sus circunstancias económicas.
Si existe acuerdo entre las partes para modificar las medidas definitivas contenidas en
la sentencia de separación, divorcio o nulidad, a la demanda será necesario acompañar un convenio regulador.
Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, las medidas adoptadas por la
sentencia dictada en el correspondiente procedimiento matrimonial, serán sustituidas por las que se dicten en la sentencia que ponga fin al procedimiento de modificación de medidas.