Condiciones del cobro
Línea extrajudicial
La línea extrajudicial se caracteriza por la realización de gestiones sin que fuesen necesarios anticipos de tipo alguno por parte del cliente, el cual no sufre ningún coste hasta el cobro de la deuda.
Características
- La gestión del cobro de impagados se realizará sin cobro de gastos previos sólo en el ámbito de la línea extrajudicial (en caso de no poderse efectuar el cobro se devolvería el expediente al cliente sin cargo alguno).
- Nuestras gestiones se basan en un trato personal y directo con el deudor.
- Periódicamente les informaremos de la evolución de cada caso.
- Nuestra comisión por la gestión de cobro es de un 25% sobre la cantidad cobrada.
- En caso de imposibilidad manifiesta de localización del deudor, se aconsejaría, con la aprobación del cliente, la realización de los pertinentes informes, dándole conocimiento previo de los gastos de los mismos.
Departamento jurídico
Línea judicial
Igualmente, Vazquez&Vazquez pone a su disposición, en caso de ser de su interés, su Departamento Jurídico, especializado en Derecho Mercantil, en el supuesto de que la vertiente extrajudicial hubiera quedado sin efecto.
Normas de actuación
- Cada expediente debe ir acompañado de la documentación de cobros original (pagarés, cheques, letras aceptadas o sin aceptar, albaranes, facturas, recibos, etc...).
- Es preciso que recibamos la máxima información posible acerca del deudor y sus circunstancias. Si se trata de una sociedad, el nombre exacto de ésta, su NIF y los datos de sus legales representantes. Si se trata de una persona física, su nombre completo y el de su conyuge, y el DNI. Es importante conocer los domicilios de la sociedad y los particulares, teléfonos, lugar de trabajo y toda la información posible que nos pueda conducir a la localización efectiva del deudor.
- A partir del momento en que se nos entrega el expediente, el acreedor debe abstenerse de intervenir en las gestiones de cobro de forma directa o indirecta. En caso de ponerse en contacto el deudor con él, el acreedor debe informarnos inmediatamente de ello, canalizando las negociaciones hacia nuestro despacho, sin intervenir para nada en el tema.
- Cualquier escrito o información que llegue a poder del acreedor debe sernos trasladado sin contestación. Si recibe un cobro, sea por el medio que sea, deberá informarnos lo antes posible.
- A partir de la entrada del expediente en nuestro despacho, la comisión se percibirá tanto en caso de cobro directo por parte de Vazquez&Vazquez ., como en el supuesto de que el deudor haga efectivas cantidades al acreedor.
- Una vez agotada la vía extrajudicial, y existiendo la posibilidad de realizar actuaciones por la vía judicial, civil o penal, el acreedor tendrá a su disposición el Departamento Jurídico del despacho.
- Vazquez&Vazquez., transcurridos tres meses, a petición del acreedor, informará de la situación de aquellos expedientes que se soliciten: las gestiones realizadas, su resultado y su probable resolución.